Art. 1 · Formato de los datos

Art. 1

Formato de los datos

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 601/2006 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Formato de los datos Los Estados miembros utilizarán formatos de datos que se ajusten a la norma SDMX. La Comisión (Eurostat) facilitará documentación detallada sobre estos formatos, así como directrices acerca del modo de aplicarlos conforme a los requisitos del presente Reglamento.». 2) Se suprime el artículo 3. 3) Queda suprimido el anexo.
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