Art. 5

Art. 5

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 5 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, la entidad u organismo enumerado en el anexo I. 2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de cualquier persona física o jurídica o de la entidad u organismo enumerado en el anexo I ni se utilizará en beneficio de los mismos ningún tipo de fondos o recursos económicos. 3.   El anexo I incluirá las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos señalados por el Comité de Sanciones que: a) participen en actos que pongan en peligro la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o que presten apoyo para su realización, incluidos los actos que comprometan o vulneren acuerdos de transición o que pongan en peligro o dificulten el proceso de transición política, incluida la transición hacia unas elecciones democráticas libres y equitativas, o que fomenten la violencia; b) actúen en contravención del embargo de armas establecido en el apartado 54 de la RCSNU 2127 (2013), o que, directa o indirectamente, hayan suministrado, vendido o transferido a grupos armados o redes delictivas de la República Centroafricana o que hayan recibido armas o material afín o asesoramiento técnico, formación o asistencia, incluidas la financiación y la asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas de la República Centroafricana; c) participen en la planificación, dirección o comisión de actos que vulneren la legislación internacional sobre derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según corresponda, o que constituyan abusos o violaciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, los ataques dirigidos contra civiles, los atentados basados en motivos étnicos o religiosos, los ataques contra escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzosos; d) recluten o utilicen a niños en conflictos armados en la República Centroafricana, en contravención del Derecho internacional aplicable; e) presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación ilícita de recursos naturales, incluidos los diamantes, la flora y fauna silvestres y sus productos derivados, en la República Centroafricana; f) obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, o el acceso a la ayuda humanitaria o su distribución en la República Centroafricana; g) participen en la planificación, dirección, patrocinio o comisión de atentados contra misiones de las Naciones Unidas o contingentes internacionales de seguridad, incluidas la BINUCA, la MISCA, la EUFOR RCA y las demás fuerzas que les prestan apoyo; h) lideren una entidad designada por el Comité de Sanciones o le hayan prestado apoyo o hayan actuado para ella, en su nombre o bajo su dirección; i) actúen en nombre o bajo la dirección de las personas, entidades u organismos enumerados en las letras a) a h), o entidades de las que ellos sean titulares o sean controladas por ellos.
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