Art. 8 · Orientaciones sobre la tramitación de renovaciones en los procedimientos de reconocimiento mutuo

Art. 8

Orientaciones sobre la tramitación de renovaciones en los procedimientos de reconocimiento mutuo

En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 8 Orientaciones sobre la tramitación de renovaciones en los procedimientos de reconocimiento mutuo 1.   La Agencia, previa consulta con los Estados miembros, la Comisión y las partes interesadas, elaborará orientaciones sobre la tramitación de las renovaciones de autorizaciones a que se refiere el presente Reglamento. 2.   Esas orientaciones se actualizarán con periodicidad, teniendo en cuenta las contribuciones de los Estados miembros y las partes interesadas sobre su aplicación, así como los avances científicos y técnicos.
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