Art. 3 · Presentación y validación de la solicitud

Art. 3

Presentación y validación de la solicitud

En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 3 Presentación y validación de la solicitud 1.   Quien desee solicitar la renovación de una autorización, ya sea el propio titular de la misma o una persona que actúe en su nombre (en lo sucesivo denominado «el solicitante»), presentará una solicitud a la autoridad competente del Estado miembro de referencia al menos 550 días antes de la fecha de expiración de la autorización. 2.   El solicitante, cuando presente la solicitud al Estado miembro de referencia, presentará al mismo tiempo a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados una solicitud de renovación de las autorizaciones concedidas en esos Estados miembros. 3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de referencia y de los Estados miembros interesados informarán al solicitante de las tasas adeudadas con arreglo al artículo 80 del Reglamento (UE) no 528/2012 y rechazarán la solicitud si el solicitante no las abona en un plazo de 30 días. Informarán de ello al solicitante y a las demás autoridades competentes. 4.   Cuando reciban el importe de esas tasas, las autoridades competentes del Estado miembro de referencia y de los Estados miembros interesados aceptarán la solicitud e informarán de ello al solicitante, indicándole la fecha de su aceptación. 5.   El Estado miembro de referencia dispondrá de 30 días desde la fecha en que aceptó la solicitud para validarla si contiene la información indicada en el artículo 2. El Estado miembro de referencia informará de ello al solicitante y a los Estados miembros interesados. Cuando valide la solicitud, el Estado miembro de referencia no realizará una evaluación de la calidad o adecuación de los datos o las justificaciones presentados. 6.   Un Estado miembro interesado dispondrá de 30 días desde la fecha en que aceptó la solicitud para verificar si la autorización entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, como se establece en su artículo 1, apartados 2 y 3. Si la autorización no entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro interesado tramitará la solicitud como una solicitud presentada con arreglo al artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012 e informará de ello al solicitante y a las autoridades competentes de otros Estados miembros. 7.   Si la autoridad competente del Estado miembro de referencia considera que la solicitud está incompleta, pedirá al solicitante información adicional para validar la solicitud y fijará un plazo razonable para la presentación de dicha información. El plazo no excederá en general de 90 días. La autoridad competente del Estado miembro de referencia validará la solicitud en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la información adicional, si esta es suficiente para que la solicitud cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2. La autoridad competente del Estado miembro de referencia rechazará la solicitud si el solicitante no presenta la información requerida dentro del plazo, e informará de ello al solicitante y a los demás Estados miembros interesados.
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