Art. 9
En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 y el anexo III del presente Reglamento se aplicarán con efecto a partir de la entrada en vigor del Reglamento del FEMP.
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