Art. 4 · Información que deben registrar los organismos que elaboran los programas

Art. 4

Información que deben registrar los organismos que elaboran los programas

En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 4 Información que deben registrar los organismos que elaboran los programas 1.   Los organismos que elaboran los programas llevarán un registro de las metodologías y criterios aplicados a la hora de seleccionar indicadores para el marco de rendimiento a fin de garantizar que los hitos y las metas correspondientes cumplan las condiciones establecidas en el punto 3 del anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013, para todos los programas y prioridades financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil («IEJ») contemplado en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) con las excepciones que se indican en el punto 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013. 2.   La información registrada por los organismos que elaboran los programas debe permitir la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 3 del anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013 para los hitos y las metas. Dicha información incluirá los elementos siguientes: a) datos o pruebas utilizados para calcular el valor de los hitos y las metas y el método de cálculo, como los datos sobre costes por unidad, parámetros de referencia, porcentaje de ejecución normalizado o anterior, asesoramiento de expertos y las conclusiones extraídas de la evaluación ex ante; b) información sobre el porcentaje de asignación financiera representada por operaciones, al que corresponde los indicadores de productividad y a las etapas clave de ejecución establecidos en el marco de rendimiento, así como la explicación de cómo se ha calculado ese porcentaje; c) información sobre la forma en que se han aplicado la metodología y los mecanismos para garantizar la coherencia del funcionamiento del marco de rendimiento definidos en el Acuerdo de Asociación, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) no 1303/2013; d) una explicación de la selección de indicadores de productividad o de etapas clave de ejecución cuando se hayan incluido en el marco de rendimiento. 3.   La información sobre los métodos y los criterios aplicados en la selección de indicadores para el marco de rendimiento y el establecimiento de los hitos y las metas correspondientes registrados por los órganos que elaboran los programas estarán disponibles a petición de la Comisión. 4.   Los requisitos a que se refieren los apartados 1 a 3 del presente artículo se aplicarán asimismo a la revisión de los hitos y las metas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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