Art. 1
En vigor desde 6 mar 2014
Artículo 1
En la sección 2 del anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006, se añaden los puntos 2.8 y 2.8.1 siguientes:
Productos alimenticios (1)
Contenidos máximos (μg/kg)
«2.8
Citrinina
2.8.1
Complementos alimenticios a base de arroz fermentado con levadura roja Monascus purpureus
2 000 (*1)
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