Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 mar 2014
Artículo 1 En la sección 2 del anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006, se añaden los puntos 2.8 y 2.8.1 siguientes: Productos alimenticios (1) Contenidos máximos (μg/kg) «2.8 Citrinina 2.8.1 Complementos alimenticios a base de arroz fermentado con levadura roja Monascus purpureus 2 000  (*1)
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