Art. 9 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 811/2013

Art. 9

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 811/2013

En vigor desde 5 mar 2014
Artículo 9 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 811/2013 El Reglamento Delegado (UE) no 811/2013 se modifica como sigue. 1) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, se añade la letra f) siguiente en el párrafo primero: «f) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 1.1 del anexo III para cada modelo de aparato de calefacción conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción establecidas en el punto 1 del anexo II;»; b) en el apartado 1, se añade la siguiente letra g) en el párrafo primero: «g) se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica contemplada en el anexo IV para cada modelo de aparato de calefacción; en el caso de los modelos de aparato de calefacción con bomba de calor, se facilitará a los distribuidores al menos la ficha de producto del generador de calor.»; c) en el apartado 1, se añade el siguiente párrafo: «A partir del 26 de septiembre de 2019 se facilitará a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información contemplados en el punto 1.2 del anexo III para cada modelo de aparato de calefacción conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios establecidas en el punto 1 del anexo II.»; d) en el apartado 2, se añade la letra f) siguiente en el párrafo primero: «f) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 2.1 del anexo III para cada modelo de calefactor combinado conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción y de caldeo de agua establecidas en los punto 1 y 2 del anexo II;»; e) en el apartado 2, se añade la siguiente letra g) en el párrafo primero: «g) se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica contemplada en el punto 2 del anexo IV para cada modelo de calefactor combinado; en el caso de los modelos de calefactores combinados con bomba de calor, se facilitará a los distribuidores al menos la ficha de producto del generador de calor.»; f) en el apartado 2, se añade el siguiente párrafo: «A partir del 26 de septiembre de 2019 se facilitará a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información contemplados en el punto 2.2 del anexo III para cada modelo de calefactor combinado conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción y caldeo de agua establecidas en los puntos 1 y 2 del anexo II.»; g) en el apartado 3, se añade la siguiente letra c): «c) se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 3 del anexo IV para cada modelo de control de temperatura.»; h) en el apartado 4, se añade la siguiente letra c): «c) se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 4 del anexo IV para cada modelo de dispositivo solar.»; i) en el apartado 5, se añade la letra f) siguiente: «f) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 3 del anexo III para cada modelo que comprenda un equipo combinado de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción establecidas en el punto 1 del anexo II;»; j) en el apartado 5, se añade la letra g) siguiente: «g) se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 5 del anexo IV para cada modelo que comprenda un equipo combinado de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar.»; k) en el apartado 6, se añade la letra f) siguiente: «f) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 4 del anexo III para cada modelo que comprenda un equipo combinado de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción y caldeo de agua establecidas en los punto 1 y 2 del anexo II;»; l) en el apartado 6, se añade la letra g) siguiente: «g) se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 6 del anexo IV para cada modelo que comprenda un equipo combinado de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.». 2) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los aparatos de calefacción que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el punto 1 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo IX;»; b) en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los calefactores combinados que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el punto 2 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo IX;»; c) en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información contemplada en el punto 3 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo IX;»; d) en el apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información contemplada en el punto 4 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo IX;». 3) El anexo VI queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento. 4) Se añade un nuevo anexo IX con arreglo a lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento.
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