Art. 8 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 665/2013

Art. 8

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 665/2013

En vigor desde 5 mar 2014
Artículo 8 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 665/2013 El Reglamento Delegado (UE) no 665/2013 se modifica como sigue. 1) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, se añade la letra f) siguiente: «f) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo III para cada modelo de aspiradora introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de aspiradora;»; b) en el apartado 1, se añade la letra g) siguiente: «g) se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica contemplada en el anexo IV para cada modelo de aspiradora introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de aspiradora;»; 2) En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) las aspiradoras puestas en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto, como establece el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letras f) y g), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo VIII;». 3) Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.
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