Art. 6 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 392/2012

Art. 6

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 392/2012

En vigor desde 5 mar 2014
Artículo 6 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 392/2012 El Reglamento Delegado (UE) no 392/2012 se modifica como sigue. 1) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) se añade la letra f) siguiente: «f) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de secadora de tambor introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de secadora de tambor;»; b) se añade la letra g) siguiente: «g) se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo II para cada modelo de secadora de tambor introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de secadora de tambor.». 2) En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) las secadoras de tambor puestas en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto, como establece el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, letras f) y g), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo VIII;». 3) Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.
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