Art. 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010
En vigor desde 5 mar 2014
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010
El Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 se modifica como sigue.
1)
El artículo 3 queda modificado como sigue:
a)
se añade la letra f) siguiente:
«f)
se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de aparato de refrigeración doméstico introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de aparato de refrigeración doméstico;»;
b)
se añade la letra g) siguiente:
«g)
se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo III para cada modelo de aparato de refrigeración doméstico introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de aparato de refrigeración doméstico.».
2)
En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
los aparatos de refrigeración domésticos que se pongan en venta, alquiler o alquiler con opción de compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo V. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, letras f) y g), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo X;».
3)
Se añade un nuevo anexo X con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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