Art. 7 · Gastos de equipo

Art. 7

Gastos de equipo

En vigor desde 4 mar 2014
Artículo 7 Gastos de equipo 1.   El gasto para financiar los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 4, comprenderán únicamente lo siguiente: a) equipo de oficina; b) equipos y programas informáticos; c) mobiliario y accesorios; d) material de laboratorio; e) máquinas e instrumentos; f) herramientas y dispositivos; g) vehículos; h) otros equipos específicos necesarios para las operaciones. 2.   La adquisición de equipos de segunda mano será subvencionable siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) no han recibido otra ayuda con cargo a los Fondos ESI; b) su precio no supera los costes generalmente aceptados en el mercado en cuestión; c) tienen las características técnicas necesarias para la operación y cumplen las normas y las condiciones aplicables.
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