Art. 7
Gastos de equipo
En vigor desde 4 mar 2014
Artículo 7
Gastos de equipo
1. El gasto para financiar los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 4, comprenderán únicamente lo siguiente:
a)
equipo de oficina;
b)
equipos y programas informáticos;
c)
mobiliario y accesorios;
d)
material de laboratorio;
e)
máquinas e instrumentos;
f)
herramientas y dispositivos;
g)
vehículos;
h)
otros equipos específicos necesarios para las operaciones.
2. La adquisición de equipos de segunda mano será subvencionable siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a)
no han recibido otra ayuda con cargo a los Fondos ESI;
b)
su precio no supera los costes generalmente aceptados en el mercado en cuestión;
c)
tienen las características técnicas necesarias para la operación y cumplen las normas y las condiciones aplicables.
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