Art. 6
Gastos por servicios y conocimientos externos
En vigor desde 4 mar 2014
Artículo 6
Gastos por servicios y conocimientos externos
Los gastos por servicios y conocimientos externos comprenderán únicamente los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada o por una persona física que no sea el beneficiario de las operaciones:
a)
estudios o inspecciones (por ejemplo, evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, planes de diseño o manuales);
b)
formación;
c)
traducciones;
d)
creación, modificación y actualización de sitios web;
e)
promoción, comunicación, publicidad o información sobre una operación o un programa de cooperación como tal;
f)
gestión financiera;
g)
servicios relacionados con la organización y ejecución de eventos o reuniones (tales como alquileres, catering o interpretaciones);
h)
participación en eventos (por ejemplo, gastos de inscripción);
i)
servicios notariales y de asesoramiento jurídico, conocimientos profesionales en los ámbitos técnicos y financieros y otros servicios de consultoría y contabilidad;
j)
derechos de propiedad intelectual;
k)
las verificaciones a que se refiere el artículo 125, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 y el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1299/2013;
l)
los costes relacionados con las certificación y las auditorías a nivel del programa a que se refieren los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE) no 1303/2013;
m)
suministro de garantías emitidas por un banco u otra institución financiera cuando así lo exija la legislación de la Unión o la legislación nacional, o por un documento de programación adoptado por el comité de seguimiento;
n)
viaje y alojamiento de expertos externos, oradores, presidentes de las reuniones y proveedores de servicios;
o)
otros servicios y conocimientos especializados necesarios para las operaciones.
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