Art. 5 · Costes de viaje y alojamiento

Art. 5

Costes de viaje y alojamiento

En vigor desde 4 mar 2014
Artículo 5 Costes de viaje y alojamiento 1.   Los gastos de viaje y alojamiento abarcarán únicamente los siguientes componentes: a) gastos de viaje (por ejemplo, billetes, seguros de vehículo y viaje, carburante, kilometraje del vehículo, peaje y gastos de aparcamiento); b) costes de comidas; c) costes de alojamiento; d) gastos de visados; e) dietas. 2.   Los componentes enumerados en las letras a) a d) del apartado 1 que estén incluidos en concepto de dietas no se rembolsarán aparte por otro concepto distinto. 3.   Los gastos de viaje y alojamiento relativos a expertos externos y proveedores de servicios están incluidos en la categoría de gastos de asesoramiento y servicios externos del artículo 6. 4.   El pago directo del gasto contemplado en el presente artículo en que incurra un empleado del beneficiario se justificará con un comprobante de que el beneficiario ha efectuado el reembolso al empleado en cuestión. 5.   Si se trata de operaciones relacionadas con asistencia técnica, actividades promocionales o capacitación, el gasto en que se incurra fuera de parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, se subvencionará si se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1299/2013. 6.   La autoridad de gestión podrá aceptar como subvencionables los gastos en concepto de alojamiento y comidas efectuados en un establecimiento situado fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, siempre que dichos gastos se ajusten a lo dispuesto en al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1299/2013. Esto también se aplicará a los costes de los viajes locales que tengan lugar en la ubicación en que se celebre un evento o se desarrolle una actividad fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión. 7.   Por lo que se refiere a los empleados de los beneficiarios que se encuentran fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, la autoridad de gestión podrá aceptar como subvencionables los costes contemplados en el apartado 1, incluidos los gastos de viajes de ida y vuelta al lugar, dentro o fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, en que tenga lugar un evento o una acción, siempre que dichos gastos se ajusten a lo dispuesto en al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1299/2013. 8.   Por lo que se refiere a los empleados de los beneficiarios que se encuentran dentro de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, se podrán aceptar como subvencionables los costes contemplados en el apartado 1, incluidos los gastos de viajes de ida y vuelta al lugar, dentro o fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, en que tenga lugar un evento o una acción, siempre que dichos gastos se ajusten a lo dispuesto en al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1299/2013.
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