Art. 4
Plazos
En vigor desde 4 mar 2014
Artículo 4
Plazos
1. Cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos provisionales sobre la cifra total de población, la cifra total de nacimientos vivos y la cifra total de defunciones a nivel nacional, de acuerdo con la descripción del anexo II, punto 1, en un plazo de seis meses a partir del final del año de referencia.
2. Cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos a escala nacional y regional, de acuerdo con la descripción del anexo II, punto 2, y los metadatos estándar de referencia correspondientes (de acuerdo con la estructura de metadatos definida para la Estructura de Metadatos Euro SDMX) del año de referencia, en el plazo de doce meses a partir del final del año de referencia.
3. Cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos mensuales provisionales sobre la cifra total de nacimientos vivos y la cifra total de defunciones, de acuerdo con la descripción del anexo II, punto 3, que abarquen al menos los seis primeros meses del año de referencia, a más tardar el 30 de noviembre del mismo año de referencia.
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