Art. 7 · Criterios de selección de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros

Art. 7

Criterios de selección de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 7 Criterios de selección de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros [Artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   Antes de seleccionar un organismo para poner en práctica un instrumento financiero de conformidad con el artículo 38, apartado 4, letra a) y apartado 4, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) no 1303/2013, la autoridad de gestión se asegurará de que este organismo cumpla los siguientes requisitos mínimos: a) competencias para desarrollar las labores de ejecución pertinentes en virtud de la legislación nacional y de la Unión; b) una viabilidad económica y financiera adecuada; c) capacidad adecuada para ejecutar el instrumento financiero, incluidos la estructura organizativa y el marco de gobernanza, de manera que se ofrezcan las garantías necesarias a la autoridad de gestión; d) existencia de un sistema de control interno eficaz y efectivo; e) utilización de un sistema de contabilidad que facilite en su debido momento información exacta, exhaustiva y fidedigna; f) acuerdo para ser auditados por las instituciones de control de los Estados miembros, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo. 2.   Para seleccionar al organismo al que se hace referencia en el apartado 1, la autoridad de gestión tendrá en cuenta la naturaleza del instrumento financiero que se vaya a ejecutar, la experiencia previa de este organismo en la ejecución de instrumentos financieros afines, los conocimientos y la experiencia de los miembros del equipo propuestos y la capacidad operativa y financiera de este organismo. La selección será transparente, se justificará por razones objetivas y no dará dar lugar a un conflicto de intereses. Se utilizarán por lo menos los siguientes criterios de selección: a) firmeza y credibilidad de la metodología para identificar y valorar a los intermediarios financieros o a los beneficiarios finales según proceda; b) el nivel de los costes y cargos de gestión para la ejecución del instrumento financiero y la metodología propuesta para su cálculo; c) términos y condiciones aplicadas en relación con la ayuda prestada a los destinatarios finales, incluidos los precios; d) capacidad de recaudar fondos para las inversiones de beneficiarios finales adicionales a las contribuciones del programa; e) la capacidad de demostrar una actividad adicional en comparación con la presente actividad; f) en los casos en que el organismo que ejecuta el instrumento financiero asigne recursos financieros propios al instrumento financiero o comparta el riesgo, medidas propuestas para alinear intereses y mitigar los posibles conflictos de interés. 3.   Si un organismo encargado de ejecutar uno o varios fondos, incluido el BEI, a su vez confía todas las tareas de ejecución o parte de las mismas a un intermediario financiero, velará por que se cumplan los requisitos contemplados en los apartados 1 y 2 por cuanto atañe a dicho intermediario financiero.
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