Art. 6 · Normas específicas sobre la función, las obligaciones y la responsabilidad de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros

Art. 6

Normas específicas sobre la función, las obligaciones y la responsabilidad de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 6 Normas específicas sobre la función, las obligaciones y la responsabilidad de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros [Artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   Los organismos de ejecución de instrumentos financieros cumplirán sus obligaciones de conformidad con la ley aplicable y actuarán con el grado requerido de atención profesional, eficiencia, transparencia y diligencia que se espera de un organismo profesional con experiencia en la implementación de los instrumentos financieros. Asimismo, garantizarán que: a) la selección de los beneficiarios finales de la ayuda procedente de los instrumentos financieros se realizará teniendo muy en cuenta la naturaleza del instrumento utilizado y la viabilidad económica potencial de los proyectos de inversión que se vayan a financiar. La elección será transparente, se justificará por razones objetivas y no dará dar lugar a un conflicto de intereses; b) se informará a los beneficiarios finales de que la financiación está prevista en los programas cofinanciados por los Fondos ESI, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 115 del Reglamento (UE) no 1303/2013 para el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, en el artículo 66, apartado 1, letra c), inciso i, del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para el Feader y en un futuro acto jurídico de la Unión que establecerá las condiciones para el apoyo financiero de la política marítima y de pesca para el período de programación 2014-2020 para el FEMP (el «Reglamento del FEMP»); c) los instrumentos financieros ofrecen ayuda de manera proporcionada y con el mínimo efecto de distorsión para la competencia; d) la remuneración preferencial de los inversores privados o públicos que operan conforme al principio de economía de mercado, según se estipula en el artículo 37, apartado 2, letra c), y en el artículo 44, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, será proporcional a los riesgos que asuman tales inversores y se limitará al mínimo necesario para atraer a tales inversores, por lo que se velará mediante términos y condiciones y garantías procesales. 2.   Como la responsabilidad financiera directa de la autoridad de gestión frente a organismos de ejecución de instrumentos financieros o destinatarios finales, así como su responsabilidad en cuanto a cualquier otra deuda u obligación del instrumento financiero no debe exceder la cantidad comprometida por la autoridad de gestión del instrumento financiero en virtud de los acuerdos de financiación correspondientes, los organismos de ejecución de instrumentos financieros se asegurarán de que no se admitirán reclamaciones sobre la autoridad de gestión más allá de la cantidad comprometida por ella a los instrumentos financieros. 3.   Los organismos encargados de ejecutar los instrumentos financieros serán responsables de reembolsar las cuantías de las contribuciones del programa afectadas por irregularidades, además de los intereses y cualquier otro beneficio generado por estas contribuciones. Sin embargo, los organismos de ejecución de instrumentos financieros no serán responsables del reembolso de los importes contemplados en el párrafo primero, siempre que demuestren que se cumplen las siguientes condiciones acumulativas para una irregularidad dada: a) la irregularidad se produjo en el nivel de los beneficiarios finales o, en el caso de un fondo de fondos a nivel de los beneficiarios finales o intermediarios financieros; b) los organismos de ejecución de instrumentos financieros cumplen con el apartado 1 del presente artículo en relación con las contribuciones del programa afectado por la irregularidad; c) las cantidades afectadas por la irregularidad no se pudieron recuperar a pesar de que los organismos de ejecución de instrumentos financieros se ajustaron a todas las medidas contractuales y legales aplicables con la debida diligencia.
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