Art. 32

Art. 32

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 32 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 24 se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a los datos registrados y almacenados se refiere el anexo III, con excepción de los campos de datos de 23 a 40, 71 a 78 y 91 a 105. Con respecto a estos campos del anexo III, el artículo 24 se aplicará a partir del 1 de julio de 2015.
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