Art. 31 · Criterios para aplicar tipos fijos o correcciones financieras extrapoladas y criterios para determinar el nivel de corrección financiera

Art. 31

Criterios para aplicar tipos fijos o correcciones financieras extrapoladas y criterios para determinar el nivel de corrección financiera

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 31 Criterios para aplicar tipos fijos o correcciones financieras extrapoladas y criterios para determinar el nivel de corrección financiera [Artículo 144, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   Se aplicarán correcciones financieras para un programa operativo o parte de él, cuando la Comisión descubra una o más deficiencias graves en el funcionamiento del sistema de gestión y control. Sin perjuicio del párrafo primero, se aplicarán correcciones financieras extrapoladas para la totalidad o parte de un programa operativo, cuando la Comisión detecte irregularidades sistémicas en una muestra representativa de las operaciones, lo que permite una cuantificación más precisa del riesgo para el presupuesto de la Unión. En este caso, los resultados del examen de la muestra representativa se extrapolarán al resto de la población de la que se extrajo la muestra para fines de determinación de la corrección financiera. 2.   El nivel de corrección de tipo fijo se fijará teniendo en cuenta los siguientes elementos: a) la importancia relativa de la deficiencia grave (o deficiencias graves) en el contexto del sistema de gestión y control en su conjunto; b) la frecuencia y el alcance de la deficiencia grave (o deficiencias graves); c) el grado de riesgo de pérdida para el presupuesto de la Unión. 3.   Teniendo en cuenta estos elementos, el nivel de la corrección financiera se fijará como sigue: a) cuando la deficiencia grave (o deficiencias graves) en el sistema de gestión y control sea tan fundamental, frecuente o generalizada, que represente un fracaso completo del sistema que pone en riesgo la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate, se aplicará un tipo fijo del 100 %; b) cuando la deficiencia grave (o deficiencias graves) en el sistema de gestión y control sea tan frecuente y generalizada que represente un fracaso muy grave del sistema que pone en riesgo la legalidad y la regularidad de una proporción muy alta de los gastos en cuestión, se aplicará un tipo fijo del 25 %; c) cuando la deficiencia grave (o deficiencias graves) del sistema de gestión y control se deba a que este no funciona totalmente o funciona tan mal o con demasiada poca frecuencia que plantea un riesgo para la legalidad y la regularidad de una gran parte del gasto de que se trate, se aplicará un tipo fijo del 10 %; d) cuando la deficiencia grave (o deficiencias graves) en el sistema de gestión y control se debe a que el sistema no funciona coherentemente de forma que pone en riesgo la legalidad y la regularidad de una proporción significativa de los gastos en cuestión, se aplicará un tipo fijo del 5 %. 4.   Cuando la aplicación de un tipo fijo establecido de conformidad con el apartado 3 sea desproporcionada, se podrá reducir el nivel de corrección. 5.   Si, debido a que las autoridades competentes no adoptan las medidas correctoras necesarias tras la aplicación de una corrección financiera en un ejercicio fiscal, se identifica la misma deficiencia grave (o deficiencias graves) en un año fiscal posterior, la persistencia de la deficiencia justificará el aumento de la tasa de corrección a un nivel que no exceda el de la categoría superior siguiente.
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