Art. 30 · Criterios para determinar graves deficiencias en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control

Art. 30

Criterios para determinar graves deficiencias en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 30 Criterios para determinar graves deficiencias en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control [Artículo 144, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   La Comisión basará su evaluación del funcionamiento de los sistemas de gestión y control a partir de los resultados de todas las auditorías de sistemas disponibles, incluyendo pruebas de los controles y de las auditorías de las operaciones. La evaluación cubrirá el entorno de control interno del programa, las actividades de gestión y control de las autoridades de gestión y de certificación, el seguimiento por parte de autoridad gestión y certificación, y las actividades de control de la autoridad auditora, y se basará en la verificación del cumplimiento de la requisitos fundamentales establecidos en el cuadro 1 del anexo IV. El cumplimiento de estos requisitos esenciales se evaluará sobre la base de las categorías que se recogen en el cuadro 2 del anexo IV. 2.   Los principales tipos de deficiencia grave en el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control serán casos en los que los requisitos fundamentales contemplados en los puntos 2, 4, 5, 13, 15, 16 y 18 del cuadro 1 del anexo IV, o dos o más de los otros requisitos fundamentales del cuadro 1 del anexo IV, se evalúan como pertenecientes a las categorías 3 o 4 que figuran en el cuadro 2 del anexo IV.
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