Art. 3
Nivel de corrección financiera
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 3
Nivel de corrección financiera
[Artículo 22, apartado 7, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) no 1303/2013]
1. El nivel de la corrección financiera se fija de la siguiente manera:
a)
si el coeficiente de consecución/absorción es mayor o igual al 60 % y menor del 65 %, se aplicará un tipo fijo del 5 %;
b)
si el coeficiente de consecución/absorción es mayor o igual al 50 % y menor del 60 %, se aplicará un tipo fijo del 10 %;
c)
si el coeficiente de consecución/absorción es inferior al 50 %, se aplicará un tipo fijo del 25 %.
2. El tipo fijo se aplicará a la contribución del Fondo de ESI determinada basándose en los gastos declarados por el Estado miembro en virtud de la prioridad que cumple las condiciones mencionadas en el artículo 22, apartado 7, párrafo primero del Reglamento (UE) no 1303/2013, después de la aplicación de cualquier otra corrección financiera.
Para las prioridades que afecten a más de un Fondo ESI o categoría de región, el tipo fijo se aplicará a cada Fondo ESI o categoría de región.
3. Los factores externos que contribuyen a los problemas graves para conseguir los objetivos, distintos de los que se mencionan en el artículo 22, apartado 7, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se estudiarán de forma individual. La corrección de tipo fijo establecida en el apartado 1 podrá reducirse hasta en un 50 %, teniendo en cuenta la medida en que el incumplimiento grave se atribuye a estos factores.
4. Cuando la aplicación de las tipos fijostipos fijos establecidas en el apartado 1 sea desproporcionado, se podrá reducir el nivel de corrección.
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