Art. 27 · Auditorías de las operaciones

Art. 27

Auditorías de las operaciones

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 27 Auditorías de las operaciones [Artículo 127, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   Las auditorías de las operaciones se efectuarán para cada ejercicio en relación con una muestra de las operaciones seleccionada según un método establecido o aprobado por la autoridad auditora de conformidad con el Artículo 28 del Reglamento. 2.   Las auditorías de las operaciones se llevarán a cabo sobre la base de los documentos justificativos que constituyen la pista de auditoría y verificarán la legalidad y regularidad del gasto declarado a la Comisión, entre ellos los siguientes aspectos: a) que la operación se seleccionó de acuerdo con los criterios de selección para el programa operativo, no se completó físicamente ni se ejecutó plenamente antes de que el beneficiario presentara la solicitud de financiación con cargo al programa operativo, se ha ejecutado de conformidad con la decisión aprobatoria y ha cumplido todas las condiciones aplicables en el momento de la auditoría respecto a su funcionalidad, uso, y los objetivos que han de alcanzarse; b) que el gasto declarado a la Comisión se corresponde con lo que consta en los documentos contables y que los documentos justificativos requeridos demuestran una pista de auditoría adecuada según lo dispuesto en el Artículo 25 del presente Reglamento; c) que para el gasto declarado a la Comisión en virtud del artículo 67, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 109, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1304/2013, se han entregado las realizaciones y los resultados que justifican los pagos al beneficiario, que los datos de los participantes u otros registros relacionados con las realizaciones y los resultados están en consonancia con la información facilitada a la Comisión y que la documentación justificativa necesaria demuestra una pista de auditoría adecuada según lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento. Las auditorías también verificarán que se ha abonado la contribución pública al beneficiario de conformidad con el Artículo 132(1) del Reglamento (UE) no 1303/2013. 3.   Las auditorías de las operaciones, en su caso, incluirán la verificación in situ de la ejecución física de la operación. 4.   Las auditorías de operaciones verificarán la precisión e integridad del gasto correspondiente registrado por la autoridad de certificación en su sistema contable y la reconciliación de la pista de auditoría a todos los niveles. 5.   Si los problemas detectados parecen ser de carácter sistémico y, por tanto, entrañan un riesgo para otras operaciones del programa operativo, la autoridad auditora garantizará que se realizan estudios adicionales, incluidas, cuando sea necesario, auditorías adicionales a fin de determinar el alcance de los problemas, y aplicará las medidas correctoras necesarias. 6.   Solo los gastos que entran en el ámbito de una auditoría realizada de conformidad con el apartado 1 se incluirán en el importe de los gastos auditados, a los efectos de informar a la Comisión sobre la cobertura anual. A estos efectos, se utilizará el modelo para el informe de control establecido sobre la base del artículo 127, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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