Art. 25
Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 25
Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría
[Artículo 125, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1303/2013]
1. Los requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría en relación con los registros contables que se deben mantener, así como los justificantes que se conservarán, serán los siguientes:
a)
la pista de auditoría deberá permitir la aplicación de los criterios de selección establecidos por el Comité de seguimiento del programa operativo que será verificado;
b)
en relación con las subvenciones y la asistencia reembolsable que contempla el artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, la pista de auditoría permitirá que los importes agregados certificados a la Comisión se concilien con los registros contables detallados y los documentos justificativos en poder de la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermediarios y los beneficiarios en relación con las operaciones cofinanciadas en el marco del programa operativo;
c)
en relación con las subvenciones y la asistencia reembolsable en virtud del artículo 67, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 109, del Reglamento (UE) no 1303/2013, así como del artículo 14, apartado 1), del Reglamento (UE) no 1304/2013, la pista de auditoría permitirá que los importes agregados certificados a la Comisión se concilien con los datos detallados relacionados con las realizaciones o los resultados y los documentos justificativos en poder de la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermediarios y los beneficiarios, incluidos, si procede, documentos sobre el método para establecer los baremos estándar de los costes unitarios y las cantidades a tanto alzado, en lo relativo a las operaciones cofinanciadas en el marco del programa operativo;
d)
en relación con los costes determinados de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra d), y el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, la pista de auditoría demostrará y justificará el método de cálculo, cuando corresponda, y la base sobre la que se han decidido las tipos fijos y los costes directos subvencionables o los costes declarados en el marco de otras categorías seleccionadas a las que se aplica el tipo fijo;
e)
en relación con los costes determinados de conformidad con el artículo 68, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 1303/2013, el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1304/2013 y el artículo 20 del Reglamento (UE) no 1299/2013, la pista de auditoría deberá permitir que se justifiquen los costes directos subvencionables a los que se aplica el tipo fijo;
f)
la pista de auditoría deberá permitir que se verifique el pago de la contribución pública al beneficiario;
g)
para cada operación, en su caso, la pista de auditoría deberá incluir las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la ayuda, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes del beneficiario y los informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo;
h)
la pista de auditoría deberá incluir información sobre las verificaciones de la gestión y las auditorías llevadas a cabo en la operación;
i)
sin perjuicio del artículo 19, apartado 3 y los anexos I y II del Reglamento (UE) no 1304/2013, la pista de auditoría permitirá que los datos en relación con los indicadores de realización para la operación se reconcilien con los objetivos, los datos presentados y el resultado del programa;
j)
para los instrumentos financieros, la pista de auditoría deberá incluir los documentos justificativos contemplados en el artículo 9, apartado 1, letra e), del presente Reglamento.
Para los gastos contemplados en las letras c) y d), la pista de auditoría deberá permitir que el método de cálculo utilizado por la autoridad de gestión pueda verificarse para el cumplimiento del artículo 67, apartado 5, y el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1304/2013.
2. La autoridad de gestión velará por que haya un registro disponible de la identidad y la ubicación de los organismos que conservan todos los documentos justificativos necesarios para garantizar una pista de auditoría adecuada que cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos en el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:480:oj#art-25