Art. 23
Revisión de calidad de proyectos de gran envergadura
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 23
Revisión de calidad de proyectos de gran envergadura
[Artículo 101, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) no 1303/2013]
1. Los expertos independientes llevarán a cabo su evaluación sobre la base de la información mencionada en artículo 101, párrafo primero, letras a) a i), del Reglamento (UE) no 1303/2013. Los expertos independientes podrán solicitar elementos adicionales relacionados con esta información que consideren necesarios para la revisión de la calidad.
El Estado miembro y los expertos independientes podrán acordar que el trabajo se complemente con visitas in situ.
Los expertos independientes podrán, de común acuerdo con los Estados miembros, consultar a la Comisión sobre las ayudas estatales pertinentes a los efectos de su evaluación.
2. A los efectos de la revisión de calidad, los expertos independientes emprenderán los pasos siguientes:
a)
verificarán que la operación es un proyecto de gran envergadura según lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento (UE) no 1303/2013, que el proyecto de gran envergadura no es una operación completada en virtud del artículo 2, apartado 14 y el artículo 65, partado 6, del citado Reglamento, y que el proyecto de gran envergadura está comprendido en el programa operativo correspondiente;
b)
deberán comprobar la exhaustividad, coherencia y exactitud de la información del artículo 101, párrafo primero, letras a) a i), del Reglamento (UE) no 1303/2013 prevista en el formato mencionado en el artículo 101, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013;
c)
evaluarán la calidad de un proyecto de gran envergadura sobre la base de los criterios establecidos en el anexo II del presente Reglamento;
d)
elaborarán un informe de revisión de calidad independiente (en lo sucesivo, el «informe RCI») en el formato establecido en el artículo 102, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1303/2013. En el informe RCI, los expertos independientes deberán formular y justificar sus declaraciones de manera inequívoca para los elementos mencionados en este apartado.
3. Un proyecto de gran envergadura obtiene una valoración positiva en la revisión de la calidad en el sentido del artículo 102, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 si los expertos independientes concluyen que se han cumplido todos los criterios mencionados en el anexo II del presente Reglamento.
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