Art. 21 · Financiación de tasa fija para costes indirectos basados en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012

Art. 21

Financiación de tasa fija para costes indirectos basados en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 21 Financiación de tasa fija para costes indirectos basados en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 [Artículo 68, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1303/2013] Los costes indirectos se pueden calcular aplicando la tasa fija establecida de conformidad con el artículo 124, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) para los siguientes tipos de operaciones o de proyectos que forman parte de una operación: a) las operaciones respaldadas por el FEDER comprendidas en los campos de intervención con los códigos 085, 086 o 087 según se establece en el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 y desarrolladas en virtud de algunas de las prioridades de inversión estipuladas en el artículo 5, apartado 5, letra a) y apartado 6, letra d), del Reglamento (UE) no 1301/2013; b) las operaciones respaldadas por el FSE comprendidas en el campo de intervención con el código 01 según se define en el cuadro 6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 y que contribuyan a respaldar el cambio a una economía baja en carbono, capaz de adaptarse al cambio climático, que utilice eficazmente los recursos y sea ecológicamente sostenible de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1304/2013; c) las operaciones respaldadas por el Feader en virtud de los artículos 17 y 24 del Reglamento (UE) no 1305/2013 que contribuyen a la prioridad de la Unión establecida en el artículo 5, apartado 4 o apartado 5, del citado Reglamento; d) la operación respaldada por el FEMP y programada de conformidad con los artículos 36, 38, el artículo 39, apartado 1, el artículo 46, partado 1), letras e) e i), el artículo 54 y el artículo 79 quater, apartado 1, letra b), del futuro acto jurídico de la Unión que establece las condiciones para el apoyo financiero de la política marítima y de pesca para el período de programación 2014-2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:480:oj#art-21