Art. 20 · Financiación con tipo fijo para costes indirectos basada en el Reglamento (UE) no 1290/2013

Art. 20

Financiación con tipo fijo para costes indirectos basada en el Reglamento (UE) no 1290/2013

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 20 Financiación con tipo fijo para costes indirectos basada en el Reglamento (UE) no 1290/2013 [Artículo 68, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1303/2013] Los costes indirectos se pueden calcular mediante la aplicación de una tasa fija establecida de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013 para los siguientes tipos de operaciones o de proyectos que forman parte de las operaciones: a) las operaciones respaldadas por el FEDER comprendidas en los campos de intervención con los códigos 056, 057 o 060-065, según se define en el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 de la Comisión (5)y desarrolladas según una de las prioridades de inversión establecidas en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), apartado 2, letra b), apartado 3, letras a) y c) y apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); b) las operaciones respaldadas por el FSE en el código de campo de intervención 04 que figura en el cuadro 6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 y contribuir al fortalecimiento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 1304/2013; c) las operaciones respaldadas por el Feader, de conformidad con los artículos 17, 26 o 35 del Reglamento (UE) no 1305/2013 que contribuyen a la prioridad de la Unión establecida en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento. Cuando se programa la operación de conformidad con los artículos 17 y 26 del Reglamento (UE) no 1305/2013, solo se considerarán las operaciones llevadas a cabo por un grupo operativo de la Asociación Europea para la Innovación financiado en virtud del artículo 35, apartado 1, letra c) de dicho Reglamento; d) las operaciones respaldadas por el FEMP y programadas de conformidad con los artículos 28, 37 o el artículo 41, apartado 5, del futuro acto jurídico de la Unión que establece las condiciones para el apoyo financiero de la política marítima y de pesca para el período de programación 2014-2020.
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