Art. 19
Descuento de flujos de efectivo
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 19
Descuento de flujos de efectivo
[Artículo 61, apartado3, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) no 1303/2013]
1. Solamente los flujos de efectivo que se pagarán o que recibirá la operación se tendrán en cuenta al calcular los gastos y los ingresos. Los flujos de efectivo se establecerán para cada ejercicio contable en que se pagan o en que los recibe la operación durante el tiempo de referencia según el artículo 15, apartado 2.
2. Las partidas contables que no sean de efectivo, como la depreciación, las reservas para futuros costes de reposición y las reservas para imprevistos, se excluirán del cálculo.
3. Los flujos de efectivo se descontarán del valor presente utilizando un tipo de descuento financiero del 4 % en términos reales como un parámetro indicativo para las operaciones de inversión pública cofinanciadas con cargo a los Fondos ESI.
4. Los Estados miembros podrán utilizar un tipo de descuento financiero que no sea un 4 % si proporcionan una justificación para ese parámetro y se aseguran de que se utiliza coherentemente a través de operaciones similares en el mismo sector.
5. Se pueden justificar valores distintos del 4 % por razones de:
a)
condiciones macroeconómicas y tendencias y coyunturas macroeconómicas internacionales específicas del Estado miembro, o
b)
la naturaleza del inversor o de la estructura de ejecución, como las asociaciones público-privadas, o
c)
la naturaleza del sector de que se trate.
6. Para establecer sus propios tipos de descuento financiero específicos, los Estados miembros deberán estimar el promedio del rendimiento a largo plazo a partir de una cesta alternativa de inversiones sin riesgos, ya sean nacionales o internacionales, que estos consideren más relevantes. La información sobre los diferentes tipos de descuento financiero se pondrá a disposición de los beneficiarios.
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