Art. 18 · Valor residual de la inversión

Art. 18

Valor residual de la inversión

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 18 Valor residual de la inversión [Artículo 61, apartado 3, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   Cuando los activos de una operación tengan una vida útil superior al período de referencia según el artículo 15, apartado 2), su valor residual se determinará calculando el valor neto actual de los flujos de efectivo en los años de vida útil restantes de la operación. No obstante, en circunstancias debidamente justificadas se podrán utilizar otros métodos para calcular el valor residual. 2.   El valor residual de la inversión se incluirá en el cálculo de los ingresos netos descontados de la operación solo si los ingresos netos son mayores que los gastos que contempla el artículo 17.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:480:oj#art-18