Art. 10 · Normas para retirar los pagos a los instrumentos financieros y ajustes posteriores en relación con las solicitudes de pago

Art. 10

Normas para retirar los pagos a los instrumentos financieros y ajustes posteriores en relación con las solicitudes de pago

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 10 Normas para retirar los pagos a los instrumentos financieros y ajustes posteriores en relación con las solicitudes de pago [Artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013] Los Estados miembros y las autoridades de gestión podrán retirar las contribuciones de los programas a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 38, apartado 1, letra a), y en el artículo 38, apartado 1, letra b), implementados de acuerdo con las letras a) y b) del artículo 38, apartado 4), del Reglamento (UE) no 1303/2013 solo si las contribuciones no se han incluido ya en la solicitud de pago contemplada en el artículo 41 de dicho Reglamento. Sin embargo, en cuanto a los instrumentos financieros apoyados por el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, las contribuciones también pueden ser retiradas si la siguiente solicitud de pago se enmienda para retirar o reemplazar el gasto correspondiente.
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