Art. 1
Objeto
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las siguientes disposiciones que complementan el Reglamento (UE) no 1303/2013:
a)
disposiciones que complementan la segunda parte del mencionado Reglamento, aplicable al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Feader y al FEMP (en lo sucesivo, «los Fondos ESI») en cuanto a lo siguiente:
i)
los criterios para determinar el nivel de corrección financiera que cabrá aplicar en el seno del marco de rendimiento,
ii)
normas en relación con los instrumentos financieros en cuanto a lo siguiente:
—
normas específicas adicionales sobre la adquisición de terrenos y la combinación de asistencia técnica con instrumentos financieros,
—
normas específicas adicionales sobre la función, las obligaciones y las responsabilidades de los organismos encargados de aplicar los instrumentos financieros, los criterios de selección relacionados y productos que puedan distribuirse mediante instrumentos financieros,
—
normas relativas a la gestión y el control de determinados instrumentos financieros, incluidos los controles que deban realizar los autoridades de gestión y auditoría, disposiciones para conservar documentos justificativos, elementos que deberán probarse en los documentos justificativos y acuerdos relativos a la gestión, el control y la auditoría,
—
normas para retirar los pagos a los instrumentos financieros y los ajustes posteriores en relación con las solicitudes de pago,
—
normas específicas sobre la instauración de un sistema de contabilización de tramos anuales para las bonificaciones de interés y las subvenciones de comisiones de garantía capitalizadas,
—
normas específicas que establezcan los criterios para determinar los costes y los cargos de gestión en función del rendimiento y los umbrales aplicables, así como normas para el reembolso de costes y cargos de gestión capitalizados para microcréditos e instrumentos basados en capital social;
iii)
el método para el cálculo de los ingresos netos descontados de las operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas,
iv)
el tipo fijo para los costes indirectos y los métodos relacionados aplicables en otras políticas de la Unión;
b)
disposiciones que complementen tercera parte de dicho Reglamento aplicable al FEDER y al Fondo de Cohesión, con respecto de la metodología que se utilizará para llevar a cabo la revisión de la calidad de los proyectos de gran envergadura;
c)
disposiciones que complementan la cuarta parte del mencionado Reglamento, aplicable al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP en los siguientes ámbitos:
i)
reglas que especifican la información en relación con los datos que deben ser registrados y almacenados en formato electrónico en el sistema de seguimiento establecido por la autoridad de gestión,
ii)
requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría en relación con los documentos contables y los documentos justificativos que será necesario conservar a nivel de autoridad de certificación, autoridad de gestión, organismos intermediarios y beneficiarios,
iii)
ámbito de aplicación y contenido de las auditorías de las operaciones y las auditorias de las cuentas y la metodología para seleccionar la muestra de las operaciones,
iv)
normas detalladas sobre la utilización de los datos recabados durante las auditorías realizadas por los servicios de la Comisión o por representantes autorizados de la Comisión,
v)
normas minuciosas sobre los criterios para determinar graves deficiencias en el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control, incluidas las deficiencias graves más importantes, los criterios para establecer el nivel de corrección financiera que cabrá aplicar y los criterios para la aplicación de tipos fijos o correcciones financieras extrapoladas.
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