Art. 7 · Participación de terceros países en el Programa

Art. 7

Participación de terceros países en el Programa

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 7 Participación de terceros países en el Programa La participación en el Programa estará abierta a: a) los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que forman parte del Espacio Económico Europeo, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) terceros países, en particular a los Estados candidatos a la adhesión y los Estados adherentes a la Unión Europea, los países que son candidatos potenciales, y los países a los que se aplica la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a las condiciones definidas en los respectivos acuerdos marco, decisiones de los Consejos de Asociación o convenios similares, que establecen los principios generales de su participación en los programas de la Unión.
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