Art. 16 · Comitología

Art. 16

Comitología

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 16 Comitología 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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