Art. 12
Programas de trabajo anuales
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 12
Programas de trabajo anuales
La Comisión ejecutará el Programa mediante programas de trabajo anuales. Los programas de trabajo anuales aplicarán los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 y las acciones que figuran en el artículo 4 y que se presentan con más precisión en el anexo I, de una manera coherente.
La Comisión adoptará los programas de trabajo anuales en forma de actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 16, apartado 2, del presente Reglamento. En estos actos de ejecución se establecerán los elementos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y, en particular:
a)
la ejecución de las acciones de acuerdo con el artículo 4 y el anexo I del presente Reglamento y la asignación indicativa de recursos financieros;
b)
el calendario de las previsiones de convocatorias de propuestas o de contrato.
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