Art. 4 · Procesos de producción y métodos de análisis de los productos vitivinícolas aromatizados

Art. 4

Procesos de producción y métodos de análisis de los productos vitivinícolas aromatizados

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 4 Procesos de producción y métodos de análisis de los productos vitivinícolas aromatizados 1.   Los productos vitivinícolas aromatizados se elaborarán de acuerdo con los requisitos, restricciones y designaciones establecidos en los anexos I y II. 2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 en lo referente al establecimiento de los procesos de producción autorizados destinados a obtener productos vitivinícolas aromatizados, teniendo presentes las expectativas de los consumidores. Para establecer los procesos de producción autorizados contemplados en el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta los procesos de producción recomendados y publicados por la OIV. 3.   La Comisión adoptará, en caso necesario, mediante actos de ejecución, los métodos de análisis para determinar la composición de los productos vitivinícolas aromatizados. Dichos métodos se basarán en cualesquiera métodos pertinentes recomendados y publicados por la OIV, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2. Hasta que la Comisión adopte dichos métodos, se utilizarán los métodos autorizados por el Estado miembro de que se trate. 4.   Las prácticas enológicas y las restricciones establecidas de conformidad con los artículos 74, 75, apartado 4, y 80 del Reglamento (UE) no 1308/2013 se aplicarán a los productos vitivinícolas utilizados en la producción de los productos vitivinícolas aromatizados.
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