Art. 31 · Controles y verificación de los productos vitivinícolas aromatizados

Art. 31

Controles y verificación de los productos vitivinícolas aromatizados

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 31 Controles y verificación de los productos vitivinícolas aromatizados 1.   Los Estados miembros serán responsables del control de los productos vitivinícolas aromatizados. Tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, en concreto, designarán a la autoridad o autoridades competentes para efectuar los controles respecto de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (CE) no 882/2004. 2.   La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará cuando sea necesario las normas relativas a los controles administrativos y físicos que deban realizar los Estados miembros con respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.
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