Art. 22 · Descripción de la autoridad competente

Art. 22

Descripción de la autoridad competente

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 22 Descripción de la autoridad competente 1.   Los Estados miembros designarán a la autoridad o autoridades competentes encargadas de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (15). 2.   Los Estados miembros garantizarán que los agentes económicos que cumplan lo dispuesto en el presente capítulo puedan acogerse a un sistema de controles. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la autoridad o autoridades competentes a que se refiere el apartado 1. La Comisión dará a conocer públicamente sus nombres y direcciones y los actualizará de manera periódica.
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