Art. 16
Decisión relativa a la protección
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 16
Decisión relativa a la protección
Sobre la base de la información que la Comisión posea al término del procedimiento de oposición mencionado en el artículo 15, esta, mediante actos de ejecución, bien conferirá protección a las indicaciones geográficas que cumplan las condiciones establecidas en el presente capítulo y sean compatibles con el Derecho de la Unión, o bien rechazará las solicitudes cuando no se cumplan esas condiciones. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.
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