Art. 10 · Contenido de las solicitudes de protección

Art. 10

Contenido de las solicitudes de protección

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 10 Contenido de las solicitudes de protección 1.   Las solicitudes de protección de nombres como indicaciones geográficas irán acompañadas de un expediente técnico que facilite los datos siguientes: a) el nombre que se desee proteger; b) el nombre y la dirección del solicitante; c) el pliego de condiciones del producto mencionado en el apartado 2, y d) un documento único en el que se resuma el pliego de condiciones del producto mencionado en el apartado 2. 2.   Para poder adoptar una indicación geográfica protegida en virtud del presente Reglamento, los productos deberán cumplir un pliego de condiciones que contenga como mínimo lo siguiente: a) el nombre que se desee proteger; b) una descripción del producto, en particular sus principales características analíticas, así como una indicación de sus características organolépticas; c) en su caso, los procesos de producción y las especificaciones particulares, así como las restricciones pertinentes impuestas a su elaboración; d) la demarcación de la zona geográfica de que se trate; e) los elementos que confirman el vínculo a que se refiere el artículo 2, punto 3; f) los requisitos aplicables establecidos en el Derecho de la Unión o en el Derecho nacional o, cuando así lo prevean los Estados miembros, por un organismo que gestione la indicación geográfica protegida, teniendo en cuenta que dichos requisitos deberán ser objetivos, y no discriminatorios y compatibles con el Derecho de la Unión; g) una indicación de la materia prima principal de la que se obtiene el producto vitivinícola aromatizado; h) el nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones y sus tareas específicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:251:oj#art-10