Art. 8 · Acciones subvencionables

Art. 8

Acciones subvencionables

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 8 Acciones subvencionables El Programa proporcionará el apoyo financiero adecuado a las siguientes acciones, en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 11: a) suministro de asistencia técnica especializada a las autoridades competentes de los Estados miembros de una o más de las siguientes maneras: i) proporcionando conocimientos específicos, equipo especializado y técnicamente avanzado y herramientas eficaces de tecnología de la información (TI) que faciliten la cooperación transnacional y la cooperación con la Comisión, ii) garantizando el apoyo necesario y facilitando las investigaciones, particularmente el establecimiento de equipos de investigación conjunta y operaciones transfronterizas, iii) apoyando la capacidad de los Estados miembros de almacenar y destruir cigarrillos incautados, así como servicios analíticos independientes para el análisis de los cigarrillos incautados, iv) aumentando los intercambios de personal para proyectos específicos, particularmente en el campo de la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos, v) proporcionando apoyo técnico y operativo a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros en su lucha contra las actividades transfronterizas ilegales y el fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluido en particular el apoyo a las autoridades aduaneras, vi) desarrollando las capacidades en el ámbito de la tecnología de la información en los países participantes, desarrollando y suministrando bases de datos específicas y herramientas de TI que faciliten el acceso a los datos y el análisis de los mismos, vii) incrementando el intercambio de datos, desarrollando y suministrando herramientas de TI para investigaciones, y supervisando las tareas de información; b) organización de actividades específicas de formación especializada y talleres de formación en análisis de riesgo, así como, en su caso, conferencias, con uno o más de los siguientes objetivos: i) promover una mayor comprensión de los mecanismos nacionales y de la Unión, ii) intercambiar experiencia y buenas prácticas entre las autoridades pertinentes de los países participantes, incluidos los servicios coercitivos especializados, así como los representantes de organizaciones internacionales, según lo establecido en el artículo 7, apartado 3, iii) coordinar las actividades de los países participantes y representantes de organizaciones internacionales, tal como se definen en el artículo 7, apartado 3, iv) divulgar conocimientos, particularmente para una mejor identificación del riesgo a efectos de investigación, v) apoyar las actividades de investigación de alto nivel, incluyendo los estudios, vi) mejorar la cooperación entre las personas que trabajan sobre el terreno y las que realizan un trabajo teórico, vii) sensibilizar en mayor medida a los jueces, magistrados y otras profesiones jurídicas respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión; c) cualquier otra acción no contemplada en las letras a) o b) del presente artículo, recogida en los programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 11, que sea necesaria para alcanzar el objetivo general, el objetivo específico y los objetivos operativos establecidos por los artículos 3, 4 y 5, respectivamente.
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