Art. 6
Organismos que pueden acogerse a la financiación
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 6
Organismos que pueden acogerse a la financiación
Podrán recibir financiación en virtud del Programa los siguientes organismos:
a)
las administraciones nacionales o regionales de un país participante, según lo establecido en el artículo 7, apartado 1, que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión;
b)
los institutos de investigación y enseñanza y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que lleven como mínimo un año establecidos y en funcionamiento en un país participante, según lo establecido en el artículo 7, apartado 1, y que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión.
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