Art. 4 · Objetivo específico

Art. 4

Objetivo específico

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 4 Objetivo específico El objetivo específico del Programa será prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión. El objetivo específico se medirá, entre otras cosas, mediante referencia a los niveles objetivo y los datos de partida y mediante los siguientes indicadores clave de resultados: a) número de las incautaciones, decomisos y recuperaciones a raíz de los casos de fraude detectados mediante acciones conjuntas y operaciones transfronterizas; b) valor añadido y utilización efectiva del equipo técnico cofinanciado; c) intercambio de información entre los Estados miembros acerca de los resultados obtenidos con el material técnico; d) número y tipo de actividades de formación, incluida la cantidad de formación especializada.
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