Art. 4
Objetivo específico
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 4
Objetivo específico
El objetivo específico del Programa será prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.
El objetivo específico se medirá, entre otras cosas, mediante referencia a los niveles objetivo y los datos de partida y mediante los siguientes indicadores clave de resultados:
a)
número de las incautaciones, decomisos y recuperaciones a raíz de los casos de fraude detectados mediante acciones conjuntas y operaciones transfronterizas;
b)
valor añadido y utilización efectiva del equipo técnico cofinanciado;
c)
intercambio de información entre los Estados miembros acerca de los resultados obtenidos con el material técnico;
d)
número y tipo de actividades de formación, incluida la cantidad de formación especializada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:250:oj#art-4