Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 2
Medidas transitorias
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, en caso necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa metiocarb, a más tardar, el 19 de septiembre de 2014.
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