Art. 3
En vigor desde 25 feb 2014
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 2, el artículo 2 y el punto 1, letra a), y el punto 2, letra b), inciso i), del anexo se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2014.
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