Art. 7 · Categorías de intervención para el objetivo de cooperación territorial europea

Art. 7

Categorías de intervención para el objetivo de cooperación territorial europea

En vigor desde 25 feb 2014
Artículo 7 Categorías de intervención para el objetivo de cooperación territorial europea La nomenclatura de las categorías de intervención a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1299/2013 se establece en el anexo del presente Reglamento.
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