Art. 2 · Contenido del sistema de intercambio electrónico de datos

Art. 2

Contenido del sistema de intercambio electrónico de datos

En vigor desde 25 feb 2014
Artículo 2 Contenido del sistema de intercambio electrónico de datos 1.   El sistema de intercambio electrónico de datos (denominado en lo sucesivo «SFC 2014») deberá incluir al menos la información indicada en los modelos, formatos y plantillas establecidos con arreglo a los Reglamentos (UE) no 1303/2013, (UE) no 1299/2013 y (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y al futuro acto legislativo de la Unión que fije las condiciones de la ayuda financiera a la política marítima y de pesca durante el periodo de programación 2014-2020 («el Reglamento del FEMP»). 2.   La información facilitada en los formularios electrónicos integrados en SFC 2014 (en lo sucesivo, «los datos estructurados») no podrá reemplazarse por datos no estructurados, como los que utilizan enlaces de hipertexto, o de otro tipo, como los que adjuntan documentos o imágenes. Cuando un Estado miembro remita la misma información en forma de datos estructurados y de datos no estructurados, deberán utilizarse los datos estructurados en caso de incoherencia.
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