Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 feb 2014
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4 terdecies, apartado 3, se insertan las siguientes letras: «f) actúen en calidad de transportistas en el sentido del artículo 181 ter, en caso de transporte marítimo, por vía navegable interior o aéreo, salvo que se les haya asignado un número de identificación único de tercer país en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Unión; esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b); g) actúen en calidad de transportistas conectados al sistema aduanero y deseen recibir cualquiera de las notificaciones contempladas en el artículo 183, apartados 6 y 8, o el artículo 184 quinquies, apartado 2;». 2) El anexo 30 bis se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo 37 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. 4) El anexo 38 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
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