Art. 1
En vigor desde 24 feb 2014
Artículo 1
1. Quedan derogados el artículo 1, apartado 4, y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013, así como el anexo de dicho Reglamento.
2. El artículo 1, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 se convierte en el artículo 1, apartado 4.
3. El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 se convierte en el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:190:oj#art-1