Art. 8
Calidad de los productos
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 8
Calidad de los productos
La conformidad de los productos con los requisitos indicados en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 229/2013, se examinará de acuerdo con las normas o usos vigentes en la Unión y, a más tardar, en la fase de primera comercialización.
Si se comprueba que un producto no se ajusta a los requisitos del artículo 9, apartado 2, dejará de tener derecho a beneficiarse del régimen específico de abastecimiento y la cantidad correspondiente volverá a imputarse en el plan de previsiones de abastecimiento.
En caso de que se haya concedido una ayuda con arreglo al artículo 3, la ayuda deberá reintegrarse.
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