Art. 6 · Documentos que deberán presentar los agentes económicos y validez de los certificados de ayuda

Art. 6

Documentos que deberán presentar los agentes económicos y validez de los certificados de ayuda

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 6 Documentos que deberán presentar los agentes económicos y validez de los certificados de ayuda 1.   Las autoridades competentes aceptarán la solicitud de certificado de ayuda presentada por un agente económico para cada envío, a condición de que vaya acompañada por el original de la factura de compra, o una copia certificada de ella. La factura de compra y el conocimiento de embarque o la carta de porte aéreo deberán estar expedidos a nombre del solicitante. 2.   El certificado tendrá un periodo de validez de 45 días. Ese periodo de validez podrá ser prorrogado por la autoridad competente, en casos especiales, cuando existan dificultades graves e imprevisibles que afecten a la duración del transporte, si bien no podrá ser superior a dos meses a partir de la fecha de expedición del certificado.
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