Art. 28 · Pago de las ayudas

Art. 28

Pago de las ayudas

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 28 Pago de las ayudas Previa comprobación de las solicitudes de ayuda y de los justificantes pertinentes y tras calcular los importes que deben concederse en virtud de los programas a los que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento (CE) no 229/2013, las autoridades competentes abonarán las ayudas correspondientes a cada año civil como sigue: a) a lo largo de todo el año, en el caso del régimen específico de abastecimiento y de las medidas contempladas en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) no 178/2014; b) de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) no 1306/2013, en el caso de los pagos directos; c) durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, en el caso de los demás pagos.
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